REYES | GALEOTE | MONTENEGRO offers proven experience to both companies and private workers, with an area specialized in labor matters.
Our fee policy is clear and transparent, being informed from your first visit, without any subsequent surprise modifications. To do this, we formalize each matter through the Professional Order Sheet, under the guiding criteria of the Illustrious Bar Association of Santa Cruz de Tenerife.
CONCILIACIÓN LABORAL
El acto de conciliación se lleva a efecto mediante la presentación de demanda o papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SEMAC) de la Dirección Provincial de Empleo.
Nuestro trabajo consiste en redactar la papeleta de conciliación en la que se incluirán los hechos que han provocado el litigio, así como las pretensiones del trabajador. Se estudiará pormenorizadamente con el cliente todos los hechos y sus posibles consecuencias jurídicas, valorando todas las posibilidades con el visto bueno del cliente, para luego presentar la papeleta ante el SEMAC.
El plazo de la celebración del acto de conciliación suele ser entre 15 días y 1 mes, desde la presentación de la papeleta (día en que conoceremos la fecha del acto). A dicho acto el cliente asistirá junto a uno de nuestros abogados de REYES|GALEOTE|MONTENEGRO, al objeto de intentar el acuerdo más beneficioso para el cliente. De conseguirse acuerdo, éste adquiere fuerza ejecutiva para las partes.
DESPIDO LABORAL
Si la empresa le notifica su despido, sea la forma que sea, lo recomendable es que acuda rápidamente a REYES|GALEOTE|MONTENEGRO para recibir un correcto asesoramiento y sea informado sobre las actuaciones precisas y necesarias a llevar a cabo.
En primer lugar, es requisito indispensable e ineludible previamente a la demanda ante los Juzgados de lo Social, interponer papeleta o demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (el conocido SEMAC) en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
En el caso de que no se produzca acuerdo alguno, o la empresa no acuda pese a estar debidamente citada, REYES|GALEOTE|MONTENEGRO interpondrá la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
RECLAMACIÓN DE SALARIOS Y PROCESOS DE IMPAGOS
El empresario está obligado a abonar mensualmente al trabajador la totalidad de las percepciones económicas, ya sean en dinero o en especie, exigiendo la Ley que el pago sea puntual, pues el retraso en el mismo supone una infracción administrativa y determina que la cuantía salarial debida se incremente con un interés por mora del 10 por ciento. Además, en su caso, puede ser causa de resolución del contrato por voluntad del trabajador.
En el supuesto de insolvencia de la empresa, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ampara las percepciones económicas que retribuyan el trabajo efectivamente realizado, así como las pagas extraordinarias, no así las cantidades en concepto de indemnizaciones o suplidos, prestaciones de Seguridad Social o indemnizaciones por traslados.
REYES|GALEOTE|MONTENEGRO velará por sus intereses en cuanto a reclamar las cantidades en concepto de salarios que legalmente le correspondan.
ACCIDENTES DE TRABAJO
Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Es accidente laboral cualquier enfermedad repentina sufrida en el trabajo, por ejemplo los infartos, apendicitis etc. Los accidentes sufridos en el trayecto. Los sufridos dentro de las horas sindicales. Toda enfermedad o defecto padecido con anterioridad al trabajo pero que se manifiesta o agrava como consecuencia de un accidente de trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Tienen derecho los trabajadores en alta en la Seguridad Social que hayan sufrido lesión, mutilación o deformación y hayan sido dados de alta médica por curación. La cuantía a reclamar se fija por baremo oficial, según publicación en el BOE.
REYES|GALEOTE|MONTENEGRO procurará conseguir la mayor indemnización para la satisfacción de nuestros clientes.
SANCIONES EN EL TRABAJO
Las sanciones laborales se producen como consecuencia de falta laboral por incumplimiento culpable de las obligaciones laborales del trabajador.
Las faltas se califican de leves, graves y muy graves. Las muy graves pueden llegar incluso a provocar el despido. Las faltas prescriben a los 10 días las leves, a los 20 la graves y a los 60 las muy graves, según el E.T. Estos plazos pueden ser menores, según el convenio aplicable, pero nunca mayores.
REYES|GALEOTE|MONTENEGRO recurrirá cada sanción que reciba un cliente para evitar un posible despido posterior basado en la acumulación de faltas. La empresa es quién tiene la carga de probar los hechos.