Las cláusulas limitadoras del tipo de interés variable, popularmente conocidas como cláusula suelo (a la baja) o techo (al alza) se introdujeron de forma masiva en los contratos de préstamo hipotecario desde finales de los 90 hasta mediados de la presente década.
Los motivos para declarar la abusividad de esta cláusula no son que sea en sí misma ilegal, por ejemplo no se declara abusiva en préstamos hipotecarios de sociedades mercantiles o locales destinados a actividad empresarial, sino que se declara abusiva cuando concurren una serie de circunstancias.
Estas concretas circunstancias de cada son las que nuestro departamento especializado en derecho contractual bancario estudia con detalle para dar total viabilidad a la reclamación, método que hasta ahora nos ha dado el 100% de éxito en todas nuestras demandas resueltas.
Lógicamente nuestro análisis no se centra únicamente en las cláusulas suelo sino que lo extendemos a las demás cláusulas potencialmente abusivas como la cláusula de imposición de todos los gastos al consumidor o la cláusula de intereses de demora por el retraso en el pago y de hecho usamos una única demanda para reclamar la nulidad de todas estas cláusulas.
Nuestro método además está permanentemente actualizado adaptando las demandas a las últimas novedades jurisprudenciales. Esta permanente actualización, junto con la experiencia del Despacho de llevar casi una década especializado en ganar juicios contra la banca en todas las instancias, hace realidad el 100% de éxito en juicios de nulidad de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. En cualquier caso dejamos constancia que siempre intentamos alcanzar en primer lugar un acuerdo amistoso con la entidad bancaria para evitar la acción judicial.
Por último, y no menos importante, dado el alto volumen de casos manejado nos permitimos ofrecer unas condiciones económicas insuperables, con 3 premisas:
1º.- No cobramos si el cliente no cobra
2º.- Cobramos cuando el cliente cobra
3º.- De lo que se cobra, 85% para el cliente, 15% para el Despacho.
Además, ofrecemos la posibilidad de comprobar a través de un experto que las cantidades ingresadas por el banco en concepto de devolución de las cláusulas suelo, más sus intereses legales, se corresponden con la cantidad real.